MONOTRIBUTO. PROCEDIMIENTOS FISCALES
Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y
su modificación. Artículo 34. Medios o procedimientos de cancelación de
obligaciones de pago. Resolución General N° 151 y su modificatoria.
Norma complementaria.
Bs. As., 18/12/98
B.O.: 23/12/98
VISTO la Resolución General N° 151 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que las normas contenidas en el artículo 4° de la
citada resolución general validan, en los términos del artículo 1° de la
misma, el procedimiento de cancelación denominado operatoria de
"factoring", realizada por instituciones comprendidas en la Ley N°
21.526 y sus modificaciones.
Que atento a los estudios realizados respecto de la
indicada operatoria, se estima procedente incluir en la validación
señalada en el párrafo precedente, el "factoring" que realicen
sociedades controladas por instituciones comprendidas en la Ley N°
21.526 y sus modificaciones, ya sea que aquéllas asuman el carácter de
cesionarias de las facturas o documentos equivalentes o, en su caso, que
actúen por cuenta y orden de las citadas entidades financieras.
Que bajo las condiciones señaladas precedentemente,
las sociedades controladas que se ocupan del negocio de "factoring", se
encuentran sometidas a la supervisión - sobre base consolidada con sus
controlantes - del Banco Central de la República Argentina.
Que, por otra parte, se ha estimado procedente
establecer que los compradores, locatarios o prestatarios, que realicen
transacciones recurrentes con sujetos comprendidos en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes, utilicen los medios o
procedimientos de cancelación de obligaciones de pago establecidos en la
resolución general precitada.
Que para ello, se ha tratado de compatibilizar el
normal desarrollo de la actividad económica del pequeño contribuyente
con la adecuada tutela de los intereses fiscales confiados a la gestión
de este Organismo.
Que han tomado la intervención que les compete las
Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización , de
Asesoría Técnica y de Asesoría Legal.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10
de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Se encuentran asimismo
comprendidos en las disposiciones del artículo 4° de la Resolución
General N° 151 y su modificatoria, los pagos correspondientes a
operaciones previstas en el mismo, en las que las cesionarias de las
facturas o documentos equivalentes sean sociedades controladas por
instituciones comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones o,
en su caso, que actúen por cuenta y orden de las citadas entidades
financieras.
ARTICULO 2°.- A los efectos previstos
en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 151 y
su modificatoria, la mención de los incisos a) y b) del citado artículo,
no impide a los compradores, locatarios o prestatarios, utilizar los
medios o procedimientos de cancelación de obligaciones detallados en los
restantes incisos del primer párrafo del citado artículo 3°.
ARTICULO 3°.- Los compradores,
locatarios o prestatarios que, de acuerdo con lo establecido en el
párrafo segundo del artículo 1° de la Resolución General N° 226,
realicen transacciones recurrentes con vendedores, locadores o
prestadores comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes, se encuentran obligados a cumplir las disposiciones de
la Resolución General N° 151 y su modificatoria.
A tal fin, los compradores, locatarios o
prestatarios, deberán utilizar los medios o procedimientos de
cancelación de obligaciones establecidos en la resolución citada en
último término, cuando el importe de la factura o documento equivalente
supere la suma de CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-), correspondiendo aplicar,
de ser procedente, las previsiones del inciso c) del artículo 2° de la
Resolución General N° 151 y su modificatoria.
ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos Silvani.