MONOTRIBUTO. REGIMEN SIMPLIFICADO DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Monotributo. Norma complementaria. Vigencia de la Categorización.
Bs. As., 7/01/99
BO: 12/01/99
VISTO el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977 y reglamentado por
el Decreto N° 885 de fecha 29 de julio de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que se ha tomado conocimiento de inquietudes
vinculadas con el alcance y efectos de las adhesiones al RS realizadas
por determinados sujetos.
Que consecuentemente corresponde precisar el plazo de vigencia de las categorizaciones del RS.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por los artículos 28 del Anexo de la Ley N°
24.977, 10 del Decreto N° 885/98 y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de
julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°.- La categorización de los
responsables adheridos al RS durante los años 1998 y 1999 deberá
establecerse sobre la base de los valores emergentes de la actividad
desarrollada durante el año calendario 1997, por lo que no corresponderá
efectuar durante el año calendario 1999 recategorización alguna, sin
perjuicio de las rectificativas que pudieran corresponder en dicho
período por error, inexactitud o recategorización de oficio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de iniciación de actividades o de exclusión del régimen.
Art. 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Carlos A. Silvani.