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▷ Monotributo - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes⭐⭐⭐⭐⭐

Régimen Simplificado

Resolución General 3653

Seguridad Social. Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS). Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares. Cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales. Nuevos Importes.

Bs. As., 21/7/2014

VISTO el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias y la Ley Nº 26.844, y

CONSIDERANDO:

Que el Título V del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, instituye un Régimen Especial de Seguridad Social para Pequeños Contribuyentes, mediante el cual el sujeto adherido al mismo ingresa las cotizaciones fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 39 de dicho Anexo.

Que el Artículo 52 del citado anexo faculta a esta Administración Federal a modificar, entre otros, las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias.

Que dichas cotizaciones fijas comprenden, conforme lo dispuesto por el Artículo 39 del aludido anexo, los aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales.

Que por su parte la Ley Nº 26.844 creó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y en el inciso e) de su Artículo 72, faculta a este Organismo a modificar los aportes y contribuciones previstos en el Título XVIII de la Ley Nº 25.239.

Que razones de administración tributaria y la necesidad de mantener el debido financiamiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales, aconsejan adecuar el monto de las cotizaciones fijas en trato, a fin de garantizar el goce de las prestaciones al creciente número de sujetos que acceden a ellas en razón de la política de inclusión social que lleva adelante el Gobierno Nacional.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 52 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el inciso e) del Artículo 72 de la Ley Nº 26.844 y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase el valor de la cotización con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, prevista en el inciso b) del Artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 233.-).

Art. 2° — Fíjase el valor de la cotización con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, previsto en el inciso c) del Artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 233.-).

Art. 3° — Sustitúyense en la tabla del Artículo 30 de la Resolución General Nº 2.746 y sus modificatorias, los importes “$ 146” y “$ 73” por los importes “$ 233” y “$ 116,50”, respectivamente.

Art. 4° — (Artículo derogado por art. 18 de la Resolución General N° 3693/2014 de la AFIP B.O. 31/10/2014, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias)

Art. 5° — (Artículo derogado por art. 18 de la Resolución General N° 3693/2014 de la AFIP B.O. 31/10/2014, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias)

Art. 6° — Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir del primer día del segundo mes posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

Texto Actualizado: