MONOTRIBUTO. REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Procedimiento. Convenios de Migración con las
Repúblicas de Bolivia y de Perú. Leyes Nº 25.098 y Nº 25.099. Solicitud
de Inscripción y Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes.
Bs. As., 6/8/99
VISTO los Convenios de Migración suscriptos entre la
República Argentina y las Repúblicas de Bolivia y Perú, aprobados por
las Leyes Nº 25.098 y Nº 25.099, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante los mencionados Convenios de Migración
se establece, como condición previa para la obtención de la residencia
temporaria, la obligación de presentar —ante la Dirección Nacional de
Migraciones— la constancia que acredite el Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.), de tratarse de sujetos que ejerzan
actividades en relación de dependencia, o la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), si ejercen actividades formales
autónomas.
Que corresponde a este Organismo otorgar la Clave
Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) en forma provisional, con
validez por un plazo de seis (6) meses, y en el vencimiento de dicho
plazo constatar el cumplimiento de las obligaciones impositivas y
previsionales, que es condición indispensable para la renovación de la
residencia temporaria por un período adicional de doce (12) meses.
Que, en tal sentido, se hace necesario disponer las
formalidades que deberán observar los nacionales de las Repúblicas de
Bolivia y de Perú para la obtención de la Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) y, en su caso, para la adhesión al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que han tomado la intervención que les compete las
Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de
Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10
de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los extranjeros comprendidos
en los Convenios de Migración aprobados por las Leyes Nº 25.098 y Nº
25.099, que ejerzan actividades autónomas, a los fines de la tramitación
de la residencia temporaria ante la Dirección Nacional de Migraciones,
deberán solicitar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
y acreditar el cumplimiento de las obligaciones impositivas y
previsionales, en las condiciones que se establecen por la presente
Resolución General.
CAPITULO A - REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES.
Art. 2º — Los sujetos indicados en el
artículo anterior que, para cumplir con sus obligaciones impositivas y
previsionales deben observar las normas del "Régimen Simplificado",
obtendrán la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),
mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº 160,
por duplicado, en el que consignarán, en el centro del margen superior,
la leyenda ‘‘Convenio Migratorio Ley Nº ....’’ indicando la Ley que
corresponda según el país de origen del solicitante.
Dicha presentación se efectuará ante la dependencia
de este Organismo en cuya jurisdicción se encuentre el domicilio fiscal
–lugar en el que se desarrolla la actividad o, en su defecto, el
domicilio real—.
Juntamente con el formulario mencionado deberán exhibir los elementos que se indican a continuación:
a) Los nacionales de la República de Bolivia:
1. Pasaporte válido y vigente en el que conste el
último ingreso a la República Argentina, o cédula de identidad boliviana
o certificado de nacionalidad expedido por el agente consular del país
de origen del peticionante.
2. Certificado de domicilio real extendido por la autoridad policial, o información sumaria judicial.
b) Los nacionales de la República de Perú:
1. Pasaporte válido y vigente en el que conste el último ingreso a la República Argentina.
2. Certificado de domicilio real extendido por la autoridad policial, o información sumaria judicial.
Art. 3º — Para adherir al Régimen
Simplificado (RS) —conforme a las disposiciones de la Resolución General
Nº 619— deberán, en forma concurrente:
a) Presentar, en las entidades bancarias habilitadas,
el formulario de declaración jurada Nº 162 —original y DOS (2) copias—,
consignando en él la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) asignada, y determinando la categoría en el (RS) y la de
trabajador autónomo, e
b) ingresar la suma que se indique en el apartado ‘‘IMPORTE A PAGAR’’, de dicho formulario.
Art. 4º — La entidad bancaria entregará al responsable:
a) Un tique, como constancia de la adhesión al (RS) y del pago, y
b) el duplicado del formulario de declaración jurada Nº 162, debidamente intervenido.
La adhesión al (RS) y el pago producirán efectos a partir del día de dicha adhesión, inclusive.
Art. 5º — En todos los aspectos no
previstos en los artículos precedentes, respecto del Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), serán de aplicación las
normas de la Resolución General Nº 619.
CAPITULO B - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. OBLIGACIONES PREVISIONALES.
Art. 6º — Cuando los inmigrantes referidos
en el artículo 1º tengan la obligación de adquirir el carácter de
"responsables inscriptos" en el impuesto al valor agregado, deberán
determinar e ingresar el gravamen de acuerdo con las normas que lo
regulan, así como los aportes previsionales correspondientes.
A los fines dispuestos en el párrafo anterior,
deberán solicitar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº 560/F,
en el que deberán consignar, en el centro del margen superior, la
leyenda "Convenio Migratorio Ley Nº ...." indicando la Ley que
corresponda según el país de origen del solicitante, y el alta en el
impuesto al valor agregado y en el régimen de trabajadores autónomos.
Dicha presentación se efectuará ante la dependencia
de este Organismo en cuya jurisdicción se encuentre el domicilio fiscal
–lugar en el que se desarrolla la actividad o, en su defecto, el
domicilio real—.
Juntamente con el formulario mencionado deberán
exhibir los elementos que se indican en los incisos a) y b) del artículo
2º de la presente.
Asimismo, deberán cumplir lo establecido en los tres
párrafos precedentes aquellos inmigrantes que deban inscribirse en el
impuesto al valor agregado en carácter de "responsables no inscriptos".
CAPITULO C – DISPOSICIONES COMUNES.
Art. 7º — Este Organismo entregará al
solicitante el duplicado del formulario de declaración jurada Nº 160 ó
F. 560/F, según corresponda, debidamente intervenido, con la Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) asignada, cuya validez será de
SEIS (6) meses.
Art. 8º — Vencido el plazo indicado en el
artículo anterior, este Organismo comunicará, a la Dirección Nacional de
Migraciones, la nómina de los extranjeros que no hayan cumplido con el
pago de las obligaciones mensuales —emergentes de la adhesión al (RS), o
respecto del impuesto al valor agregado y de los aportes previsionales,
en carácter de autónomos—, a efectos de su consideración para el
otorgamiento de la renovación de la residencia temporaria, por un
período adicional de DOCE (12) meses.
Art. 9º — Las disposiciones de esta Resolución General serán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Carlos Silvani.